VISTO: Los artículos 186, 192, 207 y 261 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"; y,
CONSIDERANDO: Que, en el marco del actual proceso de modernización de la Administración Tributaria se hace necesaria la adopción de procedimientos que faciliten a los contribuyentes o responsables la presentación de las declaraciones juradas utilizando distintos mecanismos, entre ellos, el de medio electrónico.
Que, un sistema de presentación de Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica implica, tanto para la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) como para los contribuyentes, menores costos que las declaraciones presentadas en formularios en papel y supone además, la optimización del ingreso de los datos posibilitando una disminución de los errores de trascripción contenidos en las declaraciones, con los consiguientes beneficios adicionales que esto conlleva para los contribuyentes.
Que, para ampliar el alcance de dichas ventajas y beneficios, es conveniente establecer un régimen general de transmisión electrónica de datos para la recepción de la información contenida en las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes, sin dejar de lado el sistema actual de presentación de Declaraciones Juradas en las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAS).
Que, dicho régimen tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de presentación de Declaraciones Juradas, prestando un servicio que se extiende durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que, la legislación tributaria vigente autoriza a la Subsecretaría de Estado de Tributación a implementar sistemas de incentivos para coadyuvar con la formalización de la economía nacional.
Que, el Poder Administrador cuenta con facultades legales otorgadas por las disposiciones citadas en el Visto, en el sentido de establecer la forma, condiciones y oportunidad en que deben presentarse las Declaraciones Juradas y efectuarse el pago de los impuestos correspondientes.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 1717 del 18 de diciembre de 2012.
POR TANTO;
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer la transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py) como Régimen General de presentación de las Declaraciones Juradas determinativas de los impuestos administrados por esta Institución.
Los contribuyentes deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en las normas de carácter general que regulan la utilización de los servicios electrónicos proveídos por la Administración Tributaria.
A todos los efectos legales, las Declaraciones Juradas presentadas mediante la transmisión electrónica de datos vía Internet tendrán la misma validez y efecto que las Declaraciones Juradas presentadas en forma física, firmadas por el contribuyente o su representante.
Artículo 2º.- Los contribuyentes tendrán igualmente, la opción de presentar las Declaraciones Juradas mencionadas en el artículo precedente, en forma física (en papel) a través de las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERA), habilitadas por la SET.
Artículo 3º.- La Dirección General de Recaudación, con el fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, queda autorizada a habilitar terminales de acceso a Internet en las Oficinas Impositivas de todo el país.
Artículo 4°.- La presente Resolución se dicta sin perjuicio de lo establecido en la Resolución General N° 49 del 9 de marzo de 2011 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA POR MEDIO DE LA TRANSMISIÓN DE DATOS "VIA INTERNET", y sus modificaciones.
Artículo 5º.- Publicar, comunicar y archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN |